este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida JULIA VICTORIA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.647.318 a la ciudadana CARMEN JULIA BRITO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.545.375, en su condición de hija de la finada JULIA VICTORIA ROJAS.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en dec.....