REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Catorce.-
204° y 155°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano PEDRO LUIS FIGUEROA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.545.375, domiciliado en la Ciudad de la Asunción Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta actuando en su propio nombre en su carácter de heredero de los causantes PEDRO JOSE FIGUEROA Y ELIA ISABEL NARVAEZ, asistido por el Abogado en ejercicio Lalker Pérez Narváez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.772.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 02-12-2014, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano, PEDRO LUIS FIGUEROA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.197.606, actuando en su propio nombre Narra el solicitante que en fechas 28-08-2014 y 24-09-2014, fallecieron AB-INTESTATO sus causantes ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEROA Y ELIA ISABEL NARVAEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-1.323.816 y V-1.326.603, respectivamente.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de ser el Único y Universal Heredero de los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEROA Y ELIA ISABEL NARVAEZ y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 03-12-2.014, (Folio 14) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-078, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fecha 08-12-2014, (Folios 15, 16 y 17) el Tribunal dicto auto dejando constancia de la incomparecencia de los testigos SULI COROMOTO HERNANDEZ, ADRIAN GENARO FIGUEROA NATERA E ISRAEL RODRIGUEZ TABASCA.
En fecha 10-12-2014, (Folio 18) compareció el Ciudadano Pedro Luís Figueroa Narváez, con la debida asistencia jurídica del abogado Lalker Pérez Narváez, y estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 10-12-2014 (Folio 19) el Tribunal dicto auto y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 12-12-2.014 comparecieron los testigos, Ciudadanos: SULI COROMOTO HERNANDEZ, ADRIAN GENARO FIGUEROA NATERA E YSRRAEL RODRIGUEZ TABASCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.076.621, V-15.006.202 y V-9.306.730 respectivamente, y rindieron testimonios (Folios 20,21 y 22).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: SULI COROMOTO HERNANDEZ, ADRIAN GENARO FIGUEROA NATERA E YSRRAEL RODRIGUEZ TABASCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.076.621, V-15.006.202 y V-9.306.730 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO LUIS FIGUEROA NARVAEZ, Que igualmente conocieron de vista trato y comunicación a sus causantes ciudadanos PEDRO JOSE FIGUEROA Y ELIA ISABEL NARVAEZ.- Que saben y le constan que los causantes PEDRO JOSE FIGUEROA Y ELIA ISABEL NARVAEZ tuvieron un hijo de nombre PEDRO LUIS FIGUEROA NARVAEZ, que igualmente le consta que su hijo, es su Único y universal heredero.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los fallecidos PEDRO JOSE FIGUEROA Y ELIA ISABEL NARVAEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-1.323.816 y V-1.326.603, respectivamente al ciudadano PEDRO LUIS FIGUEROA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.197.606, en su condición hijo de los finados PEDRO JOSE FIGUEROA Y ELIA ISABEL NARVAEZ.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) día del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2014-078

En esta misma fecha (17-12-2014), siendo las 9:30 Am., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR