REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Diecisiete (17) de Diciembre del Dos Mil Catorce.-
204° y 155°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN JULIA BRITO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.545.375, domiciliada en la Avenida 31 de Julio, casa S/N Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta actuando en su propio nombre en su carácter de heredera de la causante JULIA VICTORIA ROJAS, asistida por la Abogada en ejercicio Mayberth Jiménez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.779.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 26-11-2014, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana, CARMEN JULIA BRITO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.545.375, actuando en su propio nombre Narra la solicitante que en fecha 06-10-2014, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadana JULIA VICTORIA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.647.318.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de ser la Única y Universal Heredera de la ciudadana JULIA VICTORIA ROJAS y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 01-12-2.014, (Folio 9) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-076, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fecha 04-12-2014, (Folios 10 y 11) el Tribunal dicto auto dejando constancia de la incomparecencia de los testigos ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ E IVAN MARTIN GUTIERREZ VELASQUEZ.
En fecha 09-12-2014, (Folio 12) compareció la Ciudadana CARMEN JULIA BRITO ROJAS, asistida por la Abogada en ejercicio Mayberth Jiménez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.779, y estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 10-12-2014 (Folio 13) el Tribunal dicto auto y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 12-12-2.014 comparecieron los testigos, Ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ E IVAN MARTIN GUTIERREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.301.166, V-12.777.007 respectivamente, y rindieron testimonios (Folios 14 y 15).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: JOSE LUIS RODRIGUEZ DIAZ E IVAN MARTIN GUTIERREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.301.166, V-12.777.007 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN JULIA BRITO ROJAS, Que igualmente conocieron de vista trato y comunicación a su causante ciudadana JULIA VICTORIA ROJAS.- Que saben y le constan que la causante falleció en fecha 06 de octubre de 2014.- Que saben y le consta que la única heredera es la ciudadana Carmen Julia Brito Rojas, y que no existen más herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida JULIA VICTORIA ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.647.318 a la ciudadana CARMEN JULIA BRITO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.545.375, en su condición de hija de la finada JULIA VICTORIA ROJAS.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) día del mes de Diciembre del Dos Mil Catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2014-076

En esta misma fecha (17-12-2014), siendo las 9:00 Am., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR