Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer la Acción de Amparo Constitucional incoada por la ONG "ORPANAC", contra los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba, Península de Macanao, Gómez, Antolín del Campo, Macanao, Arismendi y Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, por no ser la vía idónea para tramitar la reclamación formulada por la parte accionante, en virtud de la existencia de un medio procesal ordinario, de conformidad con lo establecido el artículo 6 numeral 5º de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior .....