REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de octubre de 2018.
208º y 159º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Gaspar Dubois Arismendi, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.761, de fecha 15 de octubre de 2018, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución de los recaudos que cursan en los folios que van desde el Nº 5 al 14, este Tribunal observa; que visto lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil que “… si se pidiere, la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario y en el documento se dejará constancia de la devolución” , y visto que la presente causa, se encuentra en la etapa de citación de la parte demandada, y menos la contestación para el desconocimiento o tacha de los documentos solicitados; es por lo que este Tribunal niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en la presente causa que por Mero Declarativa, incoara el ciudadano Luís R. Valdivieso contra la ciudadana Edelimar D. Colmenares. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

EL SECRETARIO,

Abg. FELIX J. VILLARROEL V.

Exp. 25.598
AVC/FJVV/José