Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana MARIA ISABEL GUILARTE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.854.488, por demostrarse la causal "C" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la ciudadana MARIA ISABEL GUILARTE LOPEZ, queda privada de la Patria Potestad de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad.