ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, pasa a dictar el correspondiente auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos: Admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal., todos del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa en base a la comunidad de la Prueba, por considerarlas útiles y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 578, literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite los elementos probatorios siguientes que serán ofrecidos en el .....