Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000254
ASUNTO : OP01-D-2008-000254
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Conforme con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. Sikiú Angulo Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Así como visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO FERRER y la DRA. GEISHA CAMACARO, en su carácter de Defensora Pública N° 03 y oído al adolescente. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, pasa a dictar el correspondiente auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos: Admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal., todos del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa en base a la comunidad de la Prueba, por considerarlas útiles y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 578, literal A de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite los elementos probatorios siguientes que serán ofrecidos en el debate oral y privado; por considerarlos ajustados a derecho y se reservo el derecho consagrado en el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual puede promover nuevas pruebas en la oportunidad legal correspondiente, por el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, consistentes en: 1) Declaración del Funcionario Policial Detective VICTOR SALAZAR, adscrito a la Policía Municipal de Mariño, quien suscribió la experticia de reconocimiento legal practicada a los objetos recuperados en el procedimiento de detención de los Imputados. 2) Declaración de los funcionarios policiales Sub Inspector Cesar García, Nivia Vela y agentes Nelson Segura y Jesús Hernández, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, de la policía Municipal de Mariño, quienes practicaron la detención de los adolescentes. 3) Declaración del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA TREJO, víctima del presente procedimiento. 4) Declaración del ciudadano JOEL ALEXANDER VASQUEZ MARCHAN, testigo de la detención de los adolescentes y de la incautación de los objetos que fueron recuperados. Siendo acogida por el tribunal la calificación del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y, IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto a la Medida Cautelar a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a los demás actos del presente proceso, se mantienen las mismas, y en virtud de lo solicitado por la defensa en que se modifique el lapso de presentaciones de los adolescentes, en consecuencia se procedió la revisión de la medida cautelar, primariamente impuesta a los adolescentes acusados y en virtud que los adolescentes se han venido presentando cada ocho (08) días, este tribunal de conformidad con lo expuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se modifica la periodicidad de presentaciones y en lo adelante los mismos se presentaran cada Quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo, que se aplica por remisión del articulo 537 Ejusdem. Asimismo conforme a lo establecido en el articulo 580 de la ley especial adjetiva se ordena remitir al secretario dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N 01
DRA. PETRA MARIA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,
Abg. ABELARDO CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ABELARDO CASTILLO.
12:54 PM
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