En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-"A", del Código Civil, presentada por los ciudadanos DANIEL JOSE MENDOZA MARQUEZ y OSCARLIS ANDREINA FUENTES MAITA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 16.666.796 y V-20.712.268, respectivamente,----------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 03-05-2007, cursante al Acta Nro 40, de los Libros de Registro Civil de matrimonios cursante por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, todo conforme c.....