Siendo las Nueve y Treinta antes meridiem (9:30) del día de hoy, dieciséis (16) de Abril de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para la continuación de la audiencia de mediación la cual fue prorrogada por siete (7) días, en la causa signada con el Nro. 2015-2535, contentiva de la acción de Desalojo por la necesidad de ocupar el inmueble, interpuesta por los ciudadanos ALICIE DA CONCECIAO INACIO DE BRABANT y PEDRO BRABANT MARTINEZ, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio Francisco de Jesús Glenn López, en contra de la ciudadana Sandra Castro de Martinez; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.558.724, asistida por el Defensor Público Primero Auxiliar con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda ciudadano Oscar Rosas, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V- 6.343.047, Se da inicio a la continuación de la audiencia de mediación de conformidad con lo establecido con el artículo 103 de la Ley Especial de Alquileres de Viviendas (LPRCAV) con la finalidad de mediar y conciliar las posiciones de las partes a fin de ponerle solución a la controversia a través de algunos de los medios de auto composición procesal en la acción que se ventila por ante este Tribunal, anunciado como fue el acto a las puertas del despacho a la hora fijada se deja constancia que se encuentra presente en este el apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio Francisco de Jesús Glenn López, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.560.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.446, así mismo, se encuentra presente la parte demandada ciudadana Sandra Castro de Martínez, debidamente asistida por la Defensor Público ciudadano Oscar Rosas Defensor Público. Una vez discutido los puntos de la demandada, las partes concluyen: Primero: la parte demandada ofrece a la parte demandante el Interés de la Adquisición de la Vivienda. Segundo: Solicita una prórroga de seis (6) meses. Tercero: Un ajuste del canon de Arrendamiento por la cantidad de Ocho mil Bolívares para una cantidad total de Nueve mil Bolívares (Bs.9.000, 00) mensuales en el canon de arrendamiento a partir de 1 de mayo del presente año 2015. La parte actora expone con respecto al punto Primero sobre la voluntad de adquirir el Apartamento, además de estar contemplada en la ley el Derecho de preferencia de la demandada, se acepta. Con respecto al Segundo Punto sobre el aumento de canon de arrendamiento, se acepta igualmente de forma tal que deberán ser depositados mensualmente la cantidad de Ocho mil Bolívares en la cuenta corriente Nro 0134-0373-22-3733000537, del Banco Banesco Agencia el Hatillo a nombre de la demandante ALICIE DA CONCECIAO INACIO DE BRABANT, independientemente de cualquier otro pago que deba hacerse al SUNAVIH o a cualquier tercero. Con respecto a la prórroga, la misma se acepta igualmente en el entendido de que la misma vencerá, terminara, expirara, el día 01 de Noviembre del año en curso. Visto el acuerdo realizado entre las partes. El tribunal le acuerda e imparte su homologación al mismo basado teniendo su efecto como cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco.


Apoderado Judicial de la parte actora


Defensor Publico Primero Auxiliar. La Secretaria.



La Parte demandada.



NOTA: En fecha 17-04-2015, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1735 . Conste.-
La Secretaria


Abg. Yennifer Soto.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. 2015-2535