REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, diecisiete (17) de Abril de dos mil quince (2.015).
204º y 155º.-
Vista la transacción celebrada por las partes ciudadano Nicolás José Salazar Indriago, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-9.306.974, asistido por el abogado en ejercicios Lalker Pérez Narvaez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.772 y el abogado ELEZAR ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.369, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RAINIER EDGAR VELASQUEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 11.061.673, en ocasión del procedimiento intentado por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL; por cuanto la referida transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, el Tribunal le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco,

La Secretaria,
NOTA: En fecha 17-04-2015, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1734, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.



Expediente Nro. 2014-2459.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LUISA.-