Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que el confiere la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, en la causa seguida en este Despacho, contra WILMER JOSE SALAZAR REYES, venezolano, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30 de mayo de 1982, de 21 años de edad, de oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.939.550, residenciado en Matasiete, casa s/n, La Guardia, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano Vigente. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, cítese al penado.....