La Asunción, 17 de abril de 2006


PENADO: RAFAEL JOSE MENDEZ GOMEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en Villa Juana, calle Este 2, Nº 3295, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.423.600.


Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del PENADO RAFAEL JOSE MENDEZ GOMEZ, plenamente identificado a la actas que integran la presente causa, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL (2000), este Tribunal para decidir OBSERVA:

El penado de marras, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pena principal ésta que fue declarada cumplida en su totalidad, por este Despacho en fecha DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004), mediante auto que corre inserto a los folios 92, por lo cual se decretó la extinción de la responsabilidad criminal del penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto solo a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, prevista en el ordinal 2º del artículo 16 del Código Penal, en relación con el artículo 22 ejusdem.

El articulo 16 ordinal 2º del Código Penal, establece el tiempo de la pena accesoria relativa a LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cual corresponde a una QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE CONDENA, la cual comenzará a partir del cumplimiento de la pena principal. En consecuencia, la quinta parte de la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES (pena principal) es por un tiempo de OCHO (08) MESES, cuyo cumplimiento comienza a computarse desde el DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO (2004), fecha en la cual cumplió la pena principal, siendo la fecha de cumplimiento de la pena accesoria, el DIECISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), en consecuencia, se evidencia que a la presente fecha, se encuentra cumplida la pena accesoria, relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, prevista en el ordinal 2º del artículo 16 del Código Penal, en relación en relación con el artículo 22 del Código Penal, por lo que el penado RAFAEL JOSE MENDEZ GOMEZ, ya identificado, ha cumplido íntegramente la pena impuesta, por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 105 del Código Penal Venezolano Vigente, decreta el cumplimiento total de la condena impuesta y por consiguiente la extinción de la Responsabilidad Criminal en la presente causa, seguida contra el ciudadano RAFAEL JOSE MENDEZ GOMEZ, ya identificado. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que el confiere la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, en la causa seguida en este Despacho, contra RAFAEL JOSE MENDEZ GOMEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en Villa Juana, calle Este 2, Nº 3295, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.423.600, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano Vigente. Así se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, líbrense los oficios correspondientes. Ordénese el archivo de la causa. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO .
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
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CAUSA Nº: 1624-01