Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Dioneddy Vásquez González quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.966.914 y falleció el 27.10.2015 a su cónyuge ciudadana Ingrid Pérez Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.417.174; y a sus hijos, "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", de 15 años de edad y "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente", dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran,.....