REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Febrero de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000709
PARTE ACTORA: Walter Capocci, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.265.455
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Loida Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.290,
PARTE DEMANDADA: YHERALDHING CAROLINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.985.231
Se inició este Asunto por Demanda de CUSTODIA presentada por el Ciudadano Walter Capocci, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.265.455, contra la ciudadana YHERALDHING CAROLINA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.985.231 en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de tres (03) años de edad, admitida la misma se ordeno la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, compareciendo en fecha 10.02.2016 la parte actora asistido de la Abg. Nieves Belisario, inscrita en el IPSA bajo el N: 77208 y expone: “Desisto del presente Procedimiento por cuanto se firmo un Acuerdo por la Fiscalia Octava el cual se encuentra en tramite de Homologación. Es Todo”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el Ciudadano Walter Capocci, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.265.455 asistido de la Abg. Nieves Belisario, inscrita en el IPSA bajo el N: 77208 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) dias del mes de febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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