REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 17 de febrero de 2.016
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002205

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana INGRID PÉREZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.417.174; actuando en su propio nombre y en beneficio del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de 15 años de edad, y de “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de 06) años de edad, asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se les declare a su cónyuge y a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Dioneddy Vásquez González quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.966.914 y falleció el 27.10.2015 por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos propuestos y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hermanos en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Ingrid Pérez Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.417.174; asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Dioneddy Vásquez González quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.966.914 y falleció el 27.10.2015 a su cónyuge ciudadana Ingrid Pérez Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.417.174; y a sus hijos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de 15 años de edad y “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria
Abg. Marli Luna
Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna