REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución 
 
del Circuito  Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
 
La Asunción,  17  de febrero  de 2.016
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2015-002205
 
 
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por    la  ciudadana  INGRID PÉREZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.417.174; actuando en su propio nombre y  en beneficio del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”,  de 15 años de edad,  y de “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”,  de 06) años de edad, asistida por  la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se les declare a su cónyuge y a sus hijos como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Dioneddy Vásquez González quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.966.914 y falleció el 27.10.2015 por lo que  concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos propuestos y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y  les constan  los hechos referidos por la solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hermanos en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud,  esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en  nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que  le  confiere la Ley   y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: 
 
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Ingrid Pérez Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.417.174; asistida por  la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Así se Establece. 
 
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  del ciudadano Dioneddy Vásquez González quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.966.914 y falleció el 27.10.2015 a  su cónyuge  ciudadana Ingrid Pérez Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.417.174; y a sus hijos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de 15 años de edad y “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. 
 
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose  copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. 
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los   diecisiete  (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis  (2016). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
 
La  Jueza
 
 
 
Abg. Eudy Díaz Diaz 	
 
                      La  Secretaria                                                  		           
 
                                                                                       Abg.  Marli Luna                                                      
 
Siendo las  03:20 p.m. se  agrega  a  las actas la presente decisión.  Conste. 
 
                
 
  La  Secretaria 
 
                                                                                                     
 
       Abg.  Marli Luna                                                        
 
 
 
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