VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO CAMPOS, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos LUÍS ESPAÑA NUÑEZ, ADRIANA CEFERINA DE ESPAÑA y ADRIANA ESPAÑA NUÑEZ, ya identificados.
SEGUNDO: SE DECLARA Nulo e Inexistente, por ausencia de causa -previamente calificada al comienzo de éste fallo- el documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 10.07.2015, anotado bajo el Nro. 2015.758, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 393.15.1.1.4.....