Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA Dra. JACQUELINE MARQUEZ G., Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°03, de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 90 Eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del fallo, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma, al Juez que actualmente conoce del Asunto.
JUECES DE LA CORTE SUPERIOR SECCION PENAL DE ADOLES.....