Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,.declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en consecuencia, se acuerda la REINTEGRACIÓN de la adolescente ...IDENTIDAD OMITIDA... con sus progenitores, ciudadanos AGUSTÍN RAMON NARVÁEZ y ZANDRA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 12.234.983 y V-10.203.223, respectivamente, quienes deberán ejercer sus deberes inherentes a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza y garantizarle todos los derechos a su hija, en concreto la salud y la educación. SEGUNDO: SE ACUERDA EL EGRESO DEFINITIVO de la ad.....