REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Enero de 2.011
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2011-000033

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia familiar, presentado por la ciudadana Yolimar Celeste Peñaloza Rojas, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.015.417, actuando en su carácter de Juez del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 09 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos Alexander José González Núñez y Andrea Carolina Brito González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.848.808 y V-20.534.866 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: “El ciudadano Alexander González compartirá con su hijo Adrián Vicente González Brito de lunes a viernes en un horario de 6:00 a.m. hasta la 1:00 p.m. dejando constancia que por exigencias de la madre el padre debe buscar al niño en carro y no cargarlo en moto en el horario de la visita a lo cual el padre estuvo de acuerdo, los días sábados el padre compartirá con su hijo en un horario de 10.00 a.m. hasta las 11.30 a.m. que lo ira a buscar a la casa donde vive y regresara a la hora señalada, se hace la aclaratoria que los días viernes la visita será de 6:00 a.m. a 10:00 a.m., los días domingos el padre vera a su hijo en la casa donde vive de 5:00 p.m. hasta las 6.00 p.m. cuando la madre tenga vacaciones en la universidad el horario de visita será de lunes a viernes de 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. El día 31-12-2010 el niño compartirá con su padre en un horario de 1:00 p.m. hasta las 5:00p.m....” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz V. López

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan







LVL/ymp/mnu