Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y por cuanto el mismo tiende a la solución armoniosa del conflicto, no es contrario a Derecho el acuerdo de las partes y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.