REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000395
PARTE ACTORA: RAMON EMILIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL EMILIO VASQUEZ IRAUSQUIN
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA PATELLA, CORINA LIBERATORE, MILAGROS BALADI, ALEJANDRO CANONICO y LJUBICA JOSIC.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000395, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, el ciudadano RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad número V-6.372.945, debidamente reprensado por el Abogado GABRIEL EMILIO VÁSQUEZ IRAUSQUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.948, en su condición de Apoderado Judicial según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 04 de octubre de 2013, quedando anotado bajo el No. 06, Tomo 139 de los Libros respectivos; y por la empresa demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada CORINA LIBERATORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.324, representación que consta de poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, de fecha 25-01-2011, quedando anotado bajo el número 30, tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual cursa en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos recaídos sobre la impugnación realizada por la representación judicial de la parte demandada por considerar que el cálculo del experto se había realizado de forma errónea, ambas partes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones convienen en llegar a un acuerdo, fijando de manera definitiva en VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) el monto por concepto de intereses moratorios y corrección monetaria del monto condenado a pagar mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 17-09-2014, por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 78.794,65), para un total a pagar al ciudadano RAMÓN EMILIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 98.794,65), suma esta que será cancelada en este acto mediante cheques números 97602522 y 57602524, de fechas 15-12-2014, por las cantidades de Bs. 78.794,65 y 20.000,00, respectivamente, ambos a nombre del ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ. El trabajador junto a su Apoderado Judicial acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada dando cumplimiento al monto condenado a pagar por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y fijando de mutuo acuerdo los intereses de mora y corrección monetaria sobre el monto condenado, declarando que el monto aquí ofrecido cubre el total adeudado por la demandada; así mismo, declara que una vez se hagan efectivos los cheques antes mencionados la demandada no quedará a deberle por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen igualmente en cancelar en un cincuenta por ciento (50%), cada una, los honorarios profesionales del experto contable designado en la presente causa.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y por cuanto el mismo tiende a la solución armoniosa del conflicto, no es contrario a Derecho el acuerdo de las partes y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
LA JUEZA.


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.
GMC/jmf.-