PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RUCKER BOYINTON GÓMEZ VELÁSQUEZ y GRECIA DEL VALLE GARCÍA ROJAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el 06.05.1998, según consta del acta anotada bajo el N°. 21, folios vuelto 30, 31 y vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185¿A¿ del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron no haber procreado hijos durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.