ÚNICO: Se CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio Nro. 81/2011, de fecha 15-06-2011, dictada por el Juzgado UPAD de Primera Instancia e Instrucción N° 03 de Irún, Guipuskoa, Pais Vasco del Reino de España, que declaró el DIVORCIO del matrimonio formado entre los ciudadanos MARIA BEGOÑA IRIAZABAL RUIZ DE ARBULO e IÑAKI LASARTE GARATE, disolviendo el vínculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos contraído en fecha 18-11-1980, por ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del estado Miranda.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG......