Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR procedente de la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento del ciudadano TEOBEL ANTONIO RONDON FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.994.259, en contra de la ciudadana VISMELY DEL VALLE VERA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.113.461, a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años y diez (10) meses de edad. En consecuencia, se establece .....