Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana MAGALY CUADRADO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.683.409, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieto, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de trece (13) años de edad.