Con fundamento en lo previamente expuesto y siendo como es obligación de este Tribunal de Ejecución el tomar las medidas necesarias para preservar la vida del penado, asegurar tanto su tranquilidad como la del resto de la población penal y el autorizar que los internos estén en establecimientos reclusorios de fácil acceso a los familiares quienes puedan cubrir sus necesidades básicas; en consecuencia, se ACUERDA, conforme lo estatuido en el artículo 479 en relación con el 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, oficiar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al Director del Centro Penitenciario Rodeo II (El Rodeito), Estado Miranda, y al Comisario Jefe de la Base Operacional N° 2 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, para que de inmediato se le de cumplimiento al mencionado traslado del penado Ciudadano JEAN PIERRE RIVERO GONZALEZ, desde el Centro .....