REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 13 de Abril de 2004
Vista la solicitud suscrita por el Dr. CARLOS RIVERA, en su carácter de Defensor del ciudadano JEAN PIERRE RIVERO GONZALEZ, penado en la Causa N° 2350-03 de la nomenclatura de este Tribunal; y, relativa al Traslado del prenombrado penado a la Base Operacional N° 2 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta procedente del Centro Penitenciario Rodeo II (El Rodeito), Estado Miranda, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que mediante auto dictado en fecha 07/04/03, este Tribunal de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ordenó el traslado del penado ciudadano JEAN PIERRE RIVERO GONZALEZ, hasta el Centro Penitenciario Rodeo II (El Rodeito), Estado Miranda, en virtud a la manifestación voluntaria del mismo, dado que su vida corría peligro en el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta y el permitir que un familiar consanguíneo al prenombrado penado y residente en el Estado Miranda pudiese asistirlo en sus necesidades básicas.
SEGUNDO: Que conforme lo indica la defensa en su escrito de solicitud de traslado, el referido familiar del mencionado penado falleció en fecha reciente, motivo por el cual solicita que dicho penado sea trasladado a su sitio de reclusión de origen y dado que en el Internado Judicial de la Región Insular su vida correría peligro por viejas rencillas con otros internos recluidos en dicho penal y a los fines de garantizarle su integridad física, solicita su traslado a la Base Operacional N° 2 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, lugar este más cercano al domicilio de otro familiar que pueda brindarle la asistencia requerida por el mismo.
Con fundamento en lo previamente expuesto y siendo como es obligación de este Tribunal de Ejecución el tomar las medidas necesarias para preservar la vida del penado, asegurar tanto su tranquilidad como la del resto de la población penal y el autorizar que los internos estén en establecimientos reclusorios de fácil acceso a los familiares quienes puedan cubrir sus necesidades básicas; en consecuencia, se ACUERDA, conforme lo estatuido en el artículo 479 en relación con el 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, oficiar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al Director del Centro Penitenciario Rodeo II (El Rodeito), Estado Miranda, y al Comisario Jefe de la Base Operacional N° 2 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, para que de inmediato se le de cumplimiento al mencionado traslado del penado Ciudadano JEAN PIERRE RIVERO GONZALEZ, desde el Centro Penitenciario Rodeo II (El Rodeito), Estado Miranda hasta el sitio de cumplimiento de la pena impuesta, ubicado en la Base Operacional N° 2 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta; y, una vez recluido dicho penado en el lugar previamente indicado sea trasladado dentro de las veinticuatro (24) siguientes a la sede de este Tribunal de Ejecución, en horas de la mañana, a los fines de imponerlo del contenido del presente auto. ASI SE DECIDE
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. MONTSERRAT PALLARES
Causa N° 2350-03