REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción 16 de Abril de 2004.
192º y 143º

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, seguida al penado GERALDO JOSE GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.855.932, éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa al folio 109 del expediente, nuevo cómputo, realizado en fecha 24 de Noviembre de 2003, de donde se desprende que el referido penado ha cumplido hasta esa fecha Dos (2)Años ,Un (01) mes, Dos (02) días de detención, tomando en cuenta el tiempo de detención efectiva, habiendo sido condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Presidio, se evidencia que ha cumplido más del tiempo requerido en el Primer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.

SEGUNDO: Cursa a los folios 139 al 142 del expediente, informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, del cual se desprende la evolución del penado GERALDO JOSE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.855.932 lo positivo de su conducta y un pronóstico “Favorable”, para optar al beneficio de Régimen Abierto.
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TERCERO: El Capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo, 501 nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen Abierto deben concurrir las siguientes Circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.
Así mismo, el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente, establece:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”
Esta última disposición resulta aplicable para el penado de autos al ser mas benevolente, ello en virtud de que los hechos sucedieron bajo la vigencia del reformado Código Orgánico Procesal Penal, texto este que nada disponía en materia de concesión de beneficios, a excepción de lo relacionado con la Libertad Condicional, prevista en el artículo 488, ejusdem. Y tomando en consideración que el artículo 553 señala que “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior y sus efectos procésales no verificados todavía, se regirán por esta última (subrayado nuestro), a menos que la presente ley contenga disposiciones más favorables”, lo cual a clara luz indica la necesidad de aplicar la ultra actividad de la ley, a los fines de la aplicación del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. En base a lo antes expuesto, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de Régimen Abierto a favor del penado de autos.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado GERALDO JOSE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.855.932
En consecuencia, queda el penado sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
A) Evitar consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes.

B) El delegado de prueba vigilará la conducta ajustada a los requerimientos del programa, siendo este Delegado adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
C) Motivarse para que continúe con una actividad laboral estable, reforzar adecuadamente la importancia de mejorar y mantener una buena interacción social.
D) Mantenerse unido a su grupo familiar, comprometiéndolos en su proceso de reinserción, reforzar sus hábitos y actitudes positivas que influyen en su adecuado funcionamiento social.
E) Cualquier otra condición que determine su delegado de prueba.

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente auto, y remítanse mediante Oficio a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia del Estado Nueva Esparta, al Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González Ávila” y Boleta de Traslado del penado a los fines de imponerlo de las condiciones que le han sido impuestas. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ

La Secretaria,

Abg. MONSERRAT PALLARES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Lo certifico.

La Secretaria Abg. MONSERRAT PALLARES


Causa:2025
AAR/MP/jaihaly.