En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JULIO EUSEBIO SUAREZ LUNAR y AIRIAM CLARET GUERRA LUNA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 9.427.286 y V-9.301.163, respectivamente, domiciliados el Primero la Calle 3 de Mayo, de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y la Segunda en la Blanquilla, casa 111, Sector E, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el Dieciocho (18) de Octubre de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio Nº 43, en el libro de matrimonio correspo.....