REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil dieciséis.-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ZUNILDA DEL VALLE GONZALEZ DE MOYA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.393.654, actuando en nombre y representación de sus hijas las Ciudadanas GENESIS DEL VALLE MOYA GONZALEZ y YOVANNA DEL MOYA GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-22.650.779, V-12.920.407, debidamente representada por la Abogada en ejercicio JENNIFER CAROLINA AVENDAÑO LOPEZ, venezolana, Mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.507.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13-08-2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana, ZUNILDA DEL VALLE GONZALEZ DE MOYA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.393.654, actuando en nombre y representación de sus hijas las Ciudadanas GENESIS DEL VALLE MOYA GONZALEZ y YOVANNA DEL MOYA GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-22.650.779, V-12.920.407, debidamente representados por la Abogada en ejercicio JENNIFER CAROLINA AVENDAÑO LOPEZ, venezolana, Mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.507., que en fecha 08-06-2015, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadano GEOVANI SALVADOR MOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.476.058.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de ser los Únicos y Universales Herederos del ciudadano GEOVANI SALVADOR MOYA y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 14-08-2015, (Folio 15) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el Nº 100-2015 y se ordeno evacuar por cuanto no es contraria a derecho.
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En fecha 15-02-2016, (Folio 16) se dicto auto de abocamiento en la presente solicitud.
En fecha 14-03-2016, (Folio 17) compareció la Abogado en ejercicio JENNIFER CAROLINA AVENDAÑO LOPEZ, venezolana, Mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.507, y estampó diligencia consignando poder concedido a la apoderada Judicial y solicitando se fije oportunidad para la evacuación de los testigos Ciudadanos CESIER EDGARDO BOADAS Y LELYS DELFINA GARCIA DE CHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.549.444 y V- 4.648.956.
En fecha 14-03-2016, (Folios 23) el Tribunal dicto fijando el Primer (1er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales-.
En fecha 15-03-2016 comparecieron los testigos, Ciudadanos CESIER EDGARDO BOADAS Y LELYS DELFINA GARCIA DE CHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.549.444 y V- 4.648.956, respectivamente, y rindieron testimonios (Folios 24 y 25).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: CESIER EDGARDO BOADAS Y LELYS DELFINA GARCIA DE CHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.549.444 y V- 4.648.956, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZUNILDA DEL VALLE GONZALEZ DE MOYA y a su esposo, Que igualmente saben y les consta que conocen como los Únicos y Universales herederos, y por cuanto el finado dejo como descendientes a su cónyuge ZUNILDA DEL VALLE GONZALEZ DE MOYA y a sus hijas GENESIS DEL VALLE MOYA GONZALEZ y YOVANNA DEL MOYA GONZALEZ, e igualmente saben y les consta que el Ciudadano GEOVANI SALVADOR MOYA falleció sin dejar testamento, el día ocho (8) de junio de dos mil Quince (2015).
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido GEOVANI SALVADOR MOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de



Identidad Nro. V-5.476.058, a las ciudadanas ZUNILDA DEL VALLE GONZALEZ DE MOYA, GENESIS DEL VALLE MOYA GONZALEZ y YOVANNA DEL MOYA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de Nros. V-8.393.654, V-22.650.779, V-12.920.407, en su condición de esposa e hijas del finado GEOVANI SALVADOR MOYA.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, Dejándose en su lugar copias certificadas, y vista la Diligencia de fecha 15-03-16 el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, ordena expedir por secretaria un Juego de Copias Certificadas a la parte solicitante de la Presente Solicitud, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta,. En la ciudad de Porlamar, a los Dieciséis (16) día del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HORIANA GOMEZ GOMEZ
Sol.100-2015
En esta misma fecha (16-03-2016), siendo las 11:00 Am., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. HORIANA GOMEZ GOMEZ