OBLIGACION DE MANUTENCION: "El padre de los niños se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,oo) mensuales; igualmente le pasara un Bono especial de Navidad y fin de año de Quince Mil Bolívares (bs. 15.000,oo), gastos médicos por motivo de enfermedad en cincuenta por ciento, compartidos por ambos, Bono escolar a comienzo de las actividades escolares en cincuenta por ciento, compartidos por ambos"  REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "Será de manera abierta debido a que el padre vive fuera del estado; por tal motivo el notificara con anterioridad a la madre cuales son esos días que podrá compartir con ellos, siempre y cuando no interrumpa sus horarios de estudio y sueño. En cuanto a las vacaciones escolares, diciembre, carnavales y semana santa serán compartidos por ambos"  En  tal virtud,  esta  Jueza  del  Tribunal Tercero de Primera  Instancia  de  Mediación, Sustanciación y  Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y    Adol.....