REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000406
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este estado, con ocasión al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Williams Alejandro Acosta Corrales y Marlin del valle Marín Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 18.459.391 y 14.220.615 respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida, cuyos acuerdos quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre de los niños se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,oo) mensuales; igualmente le pasara un Bono especial de Navidad y fin de año de Quince Mil Bolívares (bs. 15.000,oo), gastos médicos por motivo de enfermedad en cincuenta por ciento, compartidos por ambos, Bono escolar a comienzo de las actividades escolares en cincuenta por ciento, compartidos por ambos” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Será de manera abierta debido a que el padre vive fuera del estado; por tal motivo el notificara con anterioridad a la madre cuales son esos días que podrá compartir con ellos, siempre y cuando no interrumpa sus horarios de estudio y sueño. En cuanto a las vacaciones escolares, diciembre, carnavales y semana santa serán compartidos por ambos” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo
conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Evelyn Martínez Pérez
La Secretaria,
Liseth Cazorla Avila
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