Precisado lo anterior, se observa que la defensora judicial designada no concurrió dentro de la oportunidad prevista en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil a promover las pruebas pertinentes en pro de la defensa de sus representados, sino que lo hizo diecisiete (17) días después de haber precluido el referido lapso procesal –tal como se evidencia del cómputo que antecede- desmejorando de esa manera su derecho a la defensa y por esa razón, en aplicación del fallo parcialmente transcrito con el propósito de dar cabal cumplimiento al artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal deja sin efecto la designación de la defensora judicial designada, abogada DEICY TATIANA PEÑA DE BUSTAMANTE, y en su lugar se designa al abogado LUIS CHANG, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° I.P.S.A. 229.524, a los fines de que comparezca por ante éste Juzgao al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, a obje.....