REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de noviembre de 2018
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha 01.11.2018 suscrita por el abogado HENRY RODRÍGUEZ ESTABA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.840, actuando en nombre y representación de los ciudadanos NATHALIE DEL VALLE PERDOMO MARCANO y MATIAS RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, a través de la cual consigna la certificación de gravamen solicitada por éste Juzgado mediante auto de fecha 05.10.2018, a los fines legales, éste Tribunal observa:
- que por auto de fecha 12.01.2017 (f. 103), se dio por recibida la presente solicitud procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta;
- que mediante escrito de fecha 02.02.2017 (f. 104 y 105), el apoderado judicial del solicitante, consignó informe médico de fecha 05.02.2016 del ciudadano JOSÉ VICENTE MARCANO MILLAN, el cual afirma que dicho ciudadano presenta disfunción cognitiva mayor;
- que en fecha 25.09.2017 (f. 110), el abogado HENRY RODRÍGUEZ ESTABA, actuando en representación de los ciudadanos NATHALIE DEL VALLE PERDOMO MARCANO y MATIAS RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, mediante diligencia solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil la perención de la instancia de la presente causa, por cuanto el estado de inactividad supera los treinta (30) años, e igualmente solicitó la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los inmuebles que forman parte del acervo hereditario;
- que por auto de fecha 27.098.2018 (f. 111 y 112), se negó la solicitud de perención de la instancia y se exhortó al solicitante para que consignara la certificación de gravamen vigente del inmueble;
- que en fecha 02.10.2018 (f. 113), el abogado HENRY RODRÍGUEZ ESTABA, actuando en representación de los ciudadanos NATHALIE DEL VALLE PERDOMO MARCANO y MATIAS RAFAEL RODRÍGUEZ MARCANO, mediante diligencia solicitó nuevamente la declaratoria de la perención de la instancia de la presente causa;
- que por auto de fecha 05.10.2018 (f. 114), se advirtió al solicitante que a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la perención de la instancia debía dar cumplimiento a la parte infine del auto de fecha 27.09.2017, en torno a la consignación de la certificación de gravamen vigente.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la certificación de gravamen expedida en fecha 26.10.2018 por el Registrador Público del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que sobre el inmueble que forma parte del acervo hereditario del cual solicita que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar, no existen medidas de prohibición de enajenar y gravar, ni embargo ni hipoteca y que el mismo le pertenece al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, según consta de documento de compra venta que le hicieron los ciudadanos Matías Modesto Rodríguez Orta y Marina Marcano de Rodríguez; y asimismo se observa que las actuaciones relacionadas con el expediente N° 1.180 que dieron motivo a la presente solicitud supera los treinta (30) años de inactividad, tal como se evidencia de las actuaciones de reconstrucciones efectuadas en fecha 09.11.2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, éste Tribunal la declara improcedente, y en consecuencia da por terminada la presente solicitud y ordena el archivo de la misma.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. JOSÉ CARABALLO.
MVS/JC/nv.
EXP. N° 2922-17.