Con fuerza en las motivaciones procedente este Tribunal de Control No 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Detención en su Propio Domicilio, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, que tienda a asegurar los fines del proceso, para que pueda asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, considerando que están dadas las circunstancias del articulo 582 de la Ley Orgánica par a la protección del Niño y del adolescente, se estima procedente imponer al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Cautelar sustitutiva, contenida en el articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente, la cual consistirá en: 1.- Presentaciones periodicas ante el servicio del alguacilazgo de este circuito judicial penal, cada OCHO (08) dí.....