III.- DECISIÓN:
Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, la demanda de RETARDO PERJUDICIAL incoada por la ciudadana SYLVETTE GAGNE, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO AVILES TREJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 161.390, en contra de la ciudadana CLAUDIA CRISTINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SCHARFFERNORTH. Y así se decide.-