esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FATEH MAKLAD MAKLAD, titular de la cédula de identidad N° V-11.142.617, debidamente asistido por la Abg. MERLING MARCANO RISQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°87.499, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta. Cúmplase.