DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MAIRGRI DEL VALLE LEGON BRITO, Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V N° 15.676.700, domiciliado en la Urb. Jorge Coll, detrás de Central Madeirense, calle Francisco Esteban Gómez, casa N° 17, Pampatar, Municipio Maneiro de de este Estado; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, segundo supuesto, ya que la Representación Fiscal, señala que no se le puede atribuir el hecho imputado en este caso y en consecuencia, se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesa sobre los mismos, de conformidad con lo contenido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-