REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 15 de Febrero del 2006.
Visto el escrito de fecha 13 de Febrero del año 2006, suscrito por el Dr. JESUS SALVADOR CORDOVA GAMBOA, en su carácter de DEFENSOR, mediante el cual solicita deje sin efecto la orden de captura, emanada del Tribunal en contra del PENADO JAIME JEFFERSON MOLINA, por cuanto le fue aplicado erróneamente los artículos 484, 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita muy respetuosamente la Suspensión Condicional de la Pena, prevista en el Artículo 14 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal, la cual se encontraba vigente para la fecha en que se cometió el delito, así mismo solicita la aplicación de la norma establecida en el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
Se evidencia del folio 01 de la causa escrito acusatorio emanado de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 29 de Abril del año 2003, por la comisión del delito de complicidad en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y de la cual se desprende que la comisión del mismo ocurriera en fecha 28-11-1998.
En este sentido, el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “... Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procésales no verificados todavía, se regirán por este último a menos que el presente Código contenga disposiciones mas favorables”
Así mismo, el Artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando impongan menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que más beneficie al reo o a la rea.”
De igual forma establece el Artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal: “Para que el Tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
2.- Que la pena correspondiente no exceda de ocho (08) años;
3.- Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que le señale el delegado de prueba;
4.- Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los Artículos 375, 454,455,460 y 462 del Código Penal.
Todo de lo cual se desprende que habiendo sido cometido el delito en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado y por cuanto aplicar la ley adjetiva vigente en el presente caso seria ir en contra del principio de la extractividad de la Ley penal y de la Ley más favorable al reo, este Tribunal pasa a aplicar el contenido del Artículo 14 de la Ley de Beneficio en el Proceso Penal.
En consecuencia y en virtud de los alegatos de hecho y derecho explanados ut supra este Tribunal II Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, a fin de que gire las instrucciones pertinentes a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura N° 11 dictada en fecha 29 de Agosto del 2.005, mediante oficio No 2260, por este Tribunal en funciones de Ejecución, en contra del ciudadano penado JAIME JEFERSON MOLINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 9.225.852. Así mismo se acuerda oficiar a la Fiscalia para el Régimen Transitorio, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal II Itinerante en funciones de Ejecución las actuaciones policiales correspondientes a la presente causa, a los fines de practicar cómputo de la pena. Cúmplase lo ordenado. Provéase Lo conducente.-
LA JUEZ ITINERANTE II DE EJECUCIÓN,
DRA. MONTSERRAT PALLARES TEJERA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA SUAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior. Lo Certifico.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA SUAREZ
Asunto: OP0-1-P-2004-000524