DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: JOSE GREGORIO LEON RIVAS, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 12 de enero de 1980, de 23 años de edad, indocumentado, residenciado en Juan Griego, La Sabaneta, Calle Las Flores, cerca del Estadium,, rancho de cartón piedras, Municipio Autónomo Marcano, estado Nueva Esparta y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en.....