V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, JOSÉ GREGORIO COLMENARES DUQUE y BARBARA KELLY CARABALLO MUJICA en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, sociedades mercantiles "INMOBILIARIA EPSILON, C.A." y "EQUIPOS DE CONSTRUCCIÓN ALFA, C.A. (EQUIPALFA, C.A.)" respectivamente.
SEGUNDO: EXTINGUIDO el proceso de Nulidad Absoluta del documento de Dación en Pago debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14.11.2005,.....