REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 13.893.119 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.371.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó
PARTE DEMANDADA: ciudadana RAYMA ANGELICA RIVAS TAPUYO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Local Comercial denominado FARMATODO, ubicado en el sector Playa el Ángel, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con cédula de identidad Nº V-17.360.099.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado RAFAEL STERLING GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.36.498.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Por auto de fecha 15.05.2017 (f. 01 al 06), se aperturó el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar el procedimiento de intimación de honorarios instaurado, encabezando las actuaciones con el correspondiente escrito de intimación con anexos.
Por auto de fecha 04.11.2015 (f. 08 y 09), se admitió la presente demanda, ordenándose intimar a la parte demandada, ciudadana RAYMA ANGELICA RIVAS TAPUYO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación a los fines de que alegue lo que considere pertinente en relación al cobro de los honorarios intimados, pudiendo dentro de se lapso acogerse al derecho de la retasa tal como lo establece el artículo 25 de la Ley de Abogados.
En fecha 11.05.2017 (f. 11) comparación el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA en su carácter de parte actora, mediante diligencia consignó las copias simples respectivas para la elaboración de la compulsa.
En fecha 23.05.2017 (f. 12) se recibió diligencia suscrita por el actor mediante la cual requiere la citación tacita de la parte demandada ciudadana RAYMA ANGELICA RIVAS TAPUYO en virtud de que el abogado RAFAEL STERLING GONZALEZ, quien actúa como su apoderado según poder apud-acta que riela a los folios 214 al 216 del cuaderno principal, en fecha 23.05.2017, solicitó el expediente en cuestión, tal como se evidencia del libro de préstamo de expediente llevado al efecto por ante este despacho; siendo acordado por auto de fecha 26.03.2017, en virtud que efectivamente el apoderado de la demandada en fecha 26.05.2017 tuvo acceso a las actividades relacionada con el presente proceso de intimación y por ende desde esa oportunidad se consumó la citación tacita de la demandada y comenzó a transcurrir el lapso de los diez (10) días de despacho, con el objeto de que aleguen lo que consideren conveniente en relación a los honorarios profesionales reclamados.
Por diligencia de fecha 09.06.2017 (f.16) el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se determine el monto a cancelar al abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en virtud que dicho profesional estima el valor de la acción en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUETA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 452.000,00), siendo lo máximo que puede exigirse como honorarios la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLIVARS (Bs. 113.000,00).
En fecha 13.06.2017 (f.18) se ordenó realizar un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 26.05.2017 exclusive al 12.06.2017 inclusive; dejándose constancia de haberse transcurridos diez (10) días.
Por auto de fecha 13.06.2017 (f. 19) en virtud de lo manifestado por la representación judicial de la parte demanda en la diligencia de fecha 09.06.2017, en relación al hecho de reconocer el derecho que tiene el actor al cobro de sus honorarios, sin embargo los consideró exagerados, este Tribunal dio por cumplida la fase declarativa que regula este procedimiento especial, y por consiguiente se tiene que el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales por las gestiones judiciales realizadas a favor de la demandada ciudadana RAYMA ANGELICA RIVAS TAPUYO, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentado en su contra, monto éste que será establecido por los jueces retasadores en la oportunidad prevista para tal fin; para lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el acto de designación de jueces retasadores en la causa.
Por diligencia de fecha 15.06.2017 (f. 20), el apoderado judicial de la parte demandada apela de la decisión dictada en fecha 13.06.2017; dicha apelación no fue escuchada en razón que el auto en cuestión pertenece al trámite procedimental por no contener decisión de algún punto bien de procedimiento o de fondo (f. 23 y 24).
Por acta de fecha 29.06.2017 (f. 27), se designó por el intimante como juez retasador al ciudadano ELEAZAR JOSÉ ZABALA, por la demandada al abogado JUAN CARLOS PINTO, ordenándose la notificación del último a los efectos de que acepte o no dicha designación, e igualmente se ordenó agregar a los autos la carta de aceptación presentada por el actor.
En fecha 06.07.2017 (f. 31) el ciudadano ELEAZAR JOSÉ ZABALA, prestó el juramento de ley.
Por diligencia de fecha 06.07.2017 (f.33) el apoderado judicial de la parte intimada solicito copia certificada de ciertas actuaciones que integran el expediente a los efectos de tramitar ante el Juzgado de alzada el recurso de hecho pertinente, ante la negativa de escuchar el recurso de apelación propuesto en fecha 13.06.2017, consignando a tal fin los fotostatos respectivos; siendo acordado mediante auto de fecha 10.07.2017 (f. 34).
En fecha 11.07.2017 (f. 35), el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JUAN CARLOS PINTO, Juez retasador designado por la parte demandada, quien compareció por ante este despacho en fecha 14.07.2017, a prestar el juramento de Ley (f. 38).
Por diligencia de fecha 18.07.2017 (f. 39), el actor solicitó se fije los honorarios de los jueces retasadores como la oportunidad para su consignación.
Por auto de fecha 21.07.2017 (f. 41) se estableció los honorarios de los jueces retasadores en la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) para cada uno de ellos, sumas que debería ser consignadas en cheque de gerencia a nombre de los ciudadanos ELEAZAR JOSÉ ZABALA y JUAN CARLOS PINTO, advirtiéndosele que una vez conste en autos tal formalidad se procedería a la constitución del Tribunal retasador.
Por diligencia 04.08.2017 (f. 42), el apoderado judicial de la parte demandada retiró las copias certificadas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 14.08.2017 (f. 43) el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, solicitó se dicte sentencia en la presente causa, declarándose con lugar en toda y cada una de sus partes y asimismo se decrete el embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la intimada.
Por diligencia de fecha 11.08.2017 (f. 44) el apoderado judicial de la parte demandada señala que su mandante se encuentra en delicado estado de salud lo cual le imposibilita dirigirse a una agencia bancaria y así cumplir con lo expresado por este Juzgado por auto de fecha 21.07.2017.
Mediante auto fechado 14.08.2017 (f. 45) en razón de lo manifestado por el apoderado judicial de la parte demandada en su actuación de fecha 11.08.2017, se le concedió a ésta una extensión del lapso a los efectos de consignar los emolumentos de los jueces retasadores e igualmente se le advirtió al actor que dependiendo de la postura que asuma la intimada se procederá a proveer sobre lo solicitado en su diligencia de fecha 10.08.2017, dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 18.09.2017 (f. 46), el intimante procedió a ejercer recurso de apelación en contra del auto de fecha 14.08.2017, alegando la omisión de pronunciamiento en relación a la cautelar solicitada en la diligencia de fecha 10.08.2017.
En fecha 25.09.2017 (f. 47 y 48) se dictó auto a través del cual no se escuchó el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fecha 14.08.2017, por tratarse el mismo en una actuación que pertenece al tramite procedimental por no contener decisión de algún punto bien de procedimiento o de fondo.-
Por diligencia de fecha 28.09.2017 (f.49) el intimante solicito copia certificada de ciertas actuaciones que integran el expediente a los efectos de tramitar ante el Juzgado de alzada el recurso de hecho pertinente ante la negativa de escuchar el recurso de apelación propuesto en fecha 25.09.2017, consignando a tal fin los fotostatos respectivos; Siendo acordado mediante auto de fecha 29.09.2017 (f. 50).
Por diligencia de fecha 03.10.2017 (f. 52) el intimante solicitó se declare desistida la retasa solicitada por la demandada; se decrete el embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la misma; se dicte sentencia que resuelva la intimación de honorarios requerida y se realice un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 14.08.2017 exclusive hasta el 03.10.2017 inclusive.
En fecha 03.10.2017 (f. 53 al 110), se agregó a los autos resulta del recurso de hecho propuesto por el abogado RAFAEL STERLING GONZALEZ, el cual fue declarado inadmisible en virtud que el mismo fue propuesto de manera extemporánea, es decir cuando había transcurrido en exceso mas de los cinco (5) días de despacho que contempla la norma como plazo para interponer dicho recurso.
Por diligencia de fecha 09.10.2017 (f. 111) el intimante ratificó en toda y cada una de sus partes la actuación de fecha 03.10.2017, y por ende solicitó pronunciamiento en cuanto a la misma.
Mediante auto de fecha 13.10.2017 (f. 113 al 115), se declaró procedente la solicitud realizada por el intimante atinente al desistimiento del derecho de retasa en razón del incumplimiento de la demandada sobre la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasados designados, asimismo se advirtió que en razón de dicha declaratoria se fija el décimo (10) días de despacho siguiente a los efectos de dictar sentencia en la presente causa Y finalmente se advirtió en cuanto a la cautelar solicitada que primero hay que aguardar el fallo que determine el todo caso el quantum que abarcará la estimación requerida.
En fecha 19.10.2017 (f. 117 al 143), se agregó a los autos resulta del recurso de hecho incoado por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a través del cual declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto en fecha EN FECHA 29.09.2017 por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA y se ordenó escuchar en un solo efecto el recurso de apelación planteado mediante diligencia suscrita en fecha 18.09.2017.
Por auto de fecha 24.10.2017 (f. 145), en cumplimiento a la orden contenida en el fallo de fecha 24.10.2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se escuchó en un solo efecto la apelación propuesta por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA en contra del auto de fecha 25.09.2017.
Por auto de fecha 27.10.2017 (f. 146) se difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa por un lapso de treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 01.11.2017 (f. 147) el actor ratificó el contenido de las actuaciones de fecha 03.10.2017, 09.10.2017 y 18.10.2017, atinente al decreto de la medida de embargo preventiva solicitada.
Mediante auto de fecha 06.11.2017 (f. 148), se ratificó por segunda oportunidad el contenido de los autos emitidos en fecha 13.10.2017 y 23.10.2017 respectivamente a través de los cuales en su parte in-fine, se advirtió que ante lo decidido con en cuanto a la procedencia del desistimiento de la retasa, primero hay que aguardar el fallo que determine en todo caso el quantum que abarca la estimación requerida.
En fecha 14.11.2017 (f. 149) se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, a través del cual alegan ciertos hechos en cuanto a la presente causa, y consigna cheque de gerencia a los efectos de cancelar el 100% de lo previsto en la norma que rige la materia (f. 150).
Por auto de fecha 17.11.2017 (f. 151 y 152), se le aclaró al diligenciante que en razón que la acción se encuentra en etapa de sentencia hay que aguardar el fallo respectivo so riego de emitir pronunciamiento en relación al fondo de la misma; en cuanto a las apelación se le advirtió que a pesar que las apelaciones propuesta fueron desestimada por ser de mero tramites no es menos ciertos que el apoderado judicial de la parte demandada ante su informidad con lo decido no ejerció el recurso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, por ende mal podría este tribunal subsanar su omisión; en lo relacionado a la retasa, consta de las actas procesales que el apoderado de la intimada mediante diligencia de fecha 09.06.2017, reconoció el derecho que tiene el actor al cobro de sus honorarios profesionales, mas sin embargo los considero exagerados de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de abogados, se fijó la oportunidad para la designación de jueces retasadores; en lo que respecta a la falta de las actuaciones de facha 14.08.2017, 18.09.2017, 28.09.2017 29.09.2017 y 29.09.2017, este Tribunal observa que de la revisión del expediente se evidencia todas y cada una de las actuaciones y reposan a los folios 45, 46, 49, 50 y 55 e igualmente se desprende que las mismas mantienen el orden correlativos de la causa sin errores u omisiones (tachadura) que pueden demostrar lo denunciado.
Mediante diligencia de fecha 29-11-2017 (f. 153) el intimante solicita se decrete el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada; siendo ratificada por tercera ocasión el contenido de los autos emitidos en fecha 13.10.2017 y 23.10.2017.
Estando la presente causa en etapa para dictar sentencia, el Tribunal pasa a pronunciarse en función de las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
ALEGATOS DE LAS PARTES
LIBELO DE LA DEMANDA:
- Alega el actor que intima sus honorarios profesionales derivados de sus actuaciones judiciales en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE VENTA, procedimiento llevado en la causa N° 11.822-15 (nomenclatura particular de este Juzgado).
- que el inició de sus actuaciones judiciales se realizaron el día 27.03.2015 cuando la parte hoy intimada demandó con la debida asistencia y asesoría jurídica por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE VENTA de un inmueble destinado a su vivienda familiar;
- que los montos señalados en el escrito constituyen sus honorarios profesionales a cobrarse en la actualidad derivado de la creciente devaluación monetaria que afecta al país;
- que los montos en cuestión corresponde efectivamente a la importancia de los servicios prestados por cuanto en la actualidad pesa sobre el inmueble litigiosa una medida preventiva lo que evidentemente contribuye a evitar la ilusoriedad al fallo a dictarse en definitiva concluyéndose así que esa representación jurídica prestó sus servicios profesionales con la mayor diligencia afrontando los lapsos procesales con tenacidad, al consignar los escritos pertinente de manera oportuna para la mayor defensa de los intereses de la representada y en el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
- que en razón de ello procede a demandar judicialmente el pago de sus honorarios profesionales generados por los servicios prestados a la ciudadana RAYMA ANGELICA RIVAS T, requiriendo se obligue a la demandada a pagar la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS por concepto de honorarios profesionales derivado del presente expediente;
- que en base a los diferentes trabajos realizado e identificado en el escrito libelar estima el valor de la demanda en la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.970.000,00) equivalente a 13.133,33 UT.
ACTUACION DE LA DEMANDADA:
Mediante diligencia de fecha 09.06.2017 (f.16) el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se determine el monto a cancelar al abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en virtud que dicho profesional estima el valor de la acción en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUETA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 452.000,00), siendo lo máximo que puede exigirse como honorarios la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLIVARS (Bs. 113.000,00).

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.-
EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
A este respecto ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. RC-000235 de fecha 01.06.2011, expediente Nro.2010-000204, lo siguiente:
“…Expuesto lo anterior, esta Sala procede a señalar que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.
2º- En atención a los principios de confianza legítima y expectativa plausible, es necesario advertir, que los criterios adoptados en el presente fallo, en cuanto al procedimiento aplicable para el cobro de honorarios causados judicialmente, no podrán ser aplicados a aquellas causas que ya se encuentren en trámite, es decir, de manera retroactiva….” (Subrayado y Resaltado de la Sala).

Del análisis del extracto parcialmente copiado se infiere que la Sala de Casación Civil atemperó el criterio que se venía aplicando con referencia al procedimiento a seguir para el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, estableciendo que una vez introducido el escrito de estimación e intimación de los honorarios será citado el demandado, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho en el cual podrá impugnar el cobro de los mismos y acogerse a la retasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, culminando ésta fase con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena.
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguiente advertencia puntual, de gran trascendencia: La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno.
ACTUACIONES REALIZADAS EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO.-
En el caso bajo estudio, se observa luego de revisar las actas procesales que conforman el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE VENTA, procedimiento llevado en la causa N° 11.822-15 (nomenclatura de este Juzgado), que el abogado íntimante efectuó las siguientes actuaciones, a saber:
1.- Redacción e interposición de la demanda, estimada en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).-
2.- Diligencia de fecha 30.03.2015 (f. 20) estimada en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00).
3.- Diligencia de fecha 30.03.2015 (f. 21 al 23) estimada en la cantidad de VIENTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,00).
4.- Diligencia de fecha 13.04.2015 (f. 26) estimada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00).
5.- Diligencia de fecha 14.04.2015 (f, 27) estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CONC ERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00).-
6.- Escrito de solicitud de medida Preventiva de fecha 21.04.2015 (f. 30 al 35) del cuaderno principal, estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.500,00).
7.- Diligencia de fecha 30.04.2015 (f. 111) del cuaderno principal, dicha actuación estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00).
8.- Diligencia de fecha 30.10.2015 (f. 161) del cuaderno principal dicha actuación estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00).
9.- Escrito de contestación a la reconvención de fecha 03.11.2015 (f. 162 al 166) del cuaderno principal, estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.500,00).
10.- Diligencia de fecha 06.11.2015 (f. 169 y 170) del cuaderno principal, estimada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
11.- Diligencia de fecha 10.11.2015 (f. 173) del cuaderno principal estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00).
12.- Diligencia de fecha 24.11.2015 (f. 175) del cuaderno principal, estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00).
13.- Escrito de Promoción de pruebas de fecha 24.11.2015 (f. 181 al 184) del cuaderno principal, estima en la suma de CUATROCIENTOS CINUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.500,00).
14.- Diligencia de fecha 14.12.2015 (f. 199) del cuaderno principal, estimada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00).
15.- Diligencia de fecha 21.10.2015, estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00).
16.- Escrito de fecha 21.10.2015, estimada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
Este Tribunal que actúa de cara a la justicia, con la prudencia y la ponderación que se requiere a la hora de impartir justicia declarar que el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en virtud de las actuaciones judiciales realizadas en el expedienten en cuestión -se reitera- tiene derecho al cobro de honorarios profesionales tal como se reseño en la fase declarativa de este proceso en fecha 13.06.2017, en atención a que la Sala de Casación Civil aplicando el procedimiento a seguir para el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, estableciendo que una vez introducido el escrito de estimación e intimación de los honorarios profesionales será citado el demandado, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho en el cual podrá impugnar el cobro de los mismos y acogerse a la retasa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, culminando ésta fase con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena.
Es de destacar que dicho procedimiento se llevó a cabo una vez que el abogado íntimante LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, introdujo el escrito de estimación e intimación de los honorarios profesionales y se concretó la citación tacita de la parte demandada ciudadana RAYMA ANGELICA RIVAS TAPUYO a través de su apoderado judicial abogado RAFAEL STERLING GONZALEZ, quien compareció dentro del lapso de diez (10) días de despacho previsto, reconoció el derecho que tiene el actor al cobro de sus honorarios, sin embargo los consideró exagerados, actuación ésta que consumó la fase declarativa que regula este procedimiento especial, y por consiguiente se decretó que el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, tenía derecho al cobro de sus honorarios profesionales por las gestiones judiciales realizadas a favor de la demandada ciudadana RAYMA ANGELICA RIVAS TAPUYO, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, según las actuaciones discrimina una a una en el escrito libelar, y que serian objeto de análisis por los jueces retasadores en la oportunidad prevista para tal fin.
Vale decir que en atención a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, al haberse desestimado el derecho de retasa por causas imputable a la demandada quien no tramitó la retasa –ante la falta de consignación de los emolumentos de los retasadores- tomando como base las estimaciones discriminadas en el libelo de demanda, el monto estimado para cada una de sus actuaciones quedó como definitivo, y deberá ser pagado por la parte accionada quien resultó totalmente vencida, por las actuaciones que fueron discriminadas en este mismo fallo, a saber: 1.- Redacción e interposición de la demanda, estimada en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00); 2.- Diligencia de fecha 30.03.2015 (f. 20) estimada en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 15.000,00); 3.- Diligencia de fecha 30.03.2015 (f. 21 al 23) estimada en la cantidad de VIENTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 20.500,00); 4.- Diligencia de fecha 13.04.2015 (f. 26) estimada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.000,00); 5.- Diligencia de fecha 14.04.2015 (f, 27) estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CONC ERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00); 6.- escrito de solicitud de medida Preventiva de fecha 21.04.2015 inserta en los (f. 30 al 35) del cuaderno principal, estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00); 7.- Diligencia de fecha 30.04.2015 (f. 111) del cuaderno principal, estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00); 8.- Diligencia de fecha 30.10.2015 (f. 161) del cuaderno principal estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00); 9.- Escrito de contestación a la reconvención de fecha 03.11.2015 (f. 162 al 166) del cuaderno principal, estimada en la suma de CUATROCIENTOS CINUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00); 10.- Diligencia de fecha 06.11.2015 (f. 169 y 170) del cuaderno principal, estimada en la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00); 11.- Diligencia de fecha 10.11.2015 (f. 173) del cuaderno principal estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00); 12.- Diligencia de fecha 24.11.2015 (f. 175) del cuaderno principal, estima en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00); 13.- Escrito de Promoción de pruebas de fecha 24.11.2015 (f. 181 al 184) del cuaderno principal, estimada en la suma de CUATROCIENTOS CINUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00); 14.- Diligencia de fecha 14.12.2015 (f. 199) del cuaderno principal, estima en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00); 15.- Diligencia de fecha 21.10.2015, estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00); y 16.- Escrito de fecha 21.10.2015, estimada en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), alcanzando la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.1.970.500, 00), tal y como se reseñará en forma expresa en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Determinado el quantum de los honorarios que deberá percibir el accionante, solo será procedente la indexación en caso de mora en el cumplimiento de la obligación establecida y por ende será calculada en caso que se produzca el retardo o el incumplimiento del pago, a partir del momento de dicho retraso, hasta que se realice el pago definitivo en cuestión. En cuyo caso correspondería oficiar al Banco Central de Venezuela para que se efectúe los cálculos necesarios, conforme a los lineamientos antes expresados.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACION DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en contra de la ciudadana RAYMA ANGELICA RIVAS TAPUYO, todo identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara que el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las gestiones judiciales realizadas a favor de la ciudadana RAYMA ANGELICA RIVAS TAPUYO, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA intentado por esta en contra de la Sociedad Mercantil “ARED REAL INVESTMENT, C.A.”.
TERCERO: En atención a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, al haberse desestimado el derecho de retasa por causas imputable a la demandada quien no tramitó la retasa –ante la falta de consignación de los emolumentos de los retasadores-, tomando como base las estimaciones discriminadas el libelo de demanda el monto estimado para cada una de sus actuaciones quedó como definitivo, y deberá ser pagado por la accionada, a saber: 1.- Redacción e interposición de la demanda, estimada en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00); 2.- Diligencia de fecha 30.03.2015 (f. 20) estimada en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 15.000,00); 3.- Diligencia de fecha 30.03.2015 (f. 21 al 23) estimada en la cantidad de VIENTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 20.500,00); 4.- Diligencia de fecha 13.04.2015 (f. 26) estimada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.000,00); 5.- Diligencia de fecha 14.04.2015 (f, 27) estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CONC ERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00); 6.- escrito de solicitud de medida Preventiva de fecha 21.04.2015 inserta en los (f. 30 al 35) del cuaderno principal, estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00); 7.- Diligencia de fecha 30.04.2015 (f. 111) del cuaderno principal, estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00); 8.- Diligencia de fecha 30.10.2015 (f. 161) del cuaderno principal estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00); 9.- Escrito de contestación a la reconvención de fecha 03.11.2015 (f. 162 al 166) del cuaderno principal, estimada en la suma de CUATROCIENTOS CINUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00); 10.- Diligencia de fecha 06.11.2015 (f. 169 y 170) del cuaderno principal, estimada en la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00); 11.- Diligencia de fecha 10.11.2015 (f. 173) del cuaderno principal estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00); 12.- Diligencia de fecha 24.11.2015 (f. 175) del cuaderno principal, estima en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00); 13.- Escrito de Promoción de pruebas de fecha 24.11.2015 (f. 181 al 184) del cuaderno principal, estimada en la suma de CUATROCIENTOS CINUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450.000,00); 14.- Diligencia de fecha 14.12.2015 (f. 199) del cuaderno principal, estima en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00); 15.- Diligencia de fecha 21.10.2015, estimada en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.500,00); y 16.- Escrito de fecha 21.10.2015, estimada en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), alcanzando la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs.1.970.500, 00).
CUARTO: Determinado el quantum de los honorarios que deberá percibir el accionante, solo será procedente la indexación en caso de mora en el cumplimiento de la obligación establecida y por ende será calculada en caso que se produzca el retardo o el incumplimiento del pago, a partir del momento de dicho retraso, hasta que se realice el pago definitivo en cuestión. En cuyo caso correspondería oficiar al Banco Central de Venezuela para que efectúe los cálculos necesarios, conforme a los lineamientos antes expresados.
QUINTO: No hay condenatoria en costa y haciendo eco de la sentencia RC-00616 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitida en fecha 8 de agosto del año 2006 (expediente 06292) que estableció que en los procedimiento de estimación e intimación de honorarios no se concibe condenatoria en costas en función de que ello generaría una cadena interminable de juicios intimatorios de la misma índole.
SEXTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). 207° y 158°.
LA JUEZA TEMPORAL,



Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha (15.01.2018), siendo las 3:00 PM., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.


MAM/EEP
Exp. Nº 11.822-15