De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba las partición realizada por los ciudadanos ANGEL JOSÉ BERMUDEZ VASQUEZ Y CECILIA JOSÉ GONZÁLEZ LAREZ conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase una vez sea suministrada la referida copia simple.