REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
En mi condición de Juez Temporal de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ANGEL JOSÉ BERMÚDEZ VÁSQUEZ Y CECILIA JOSÉ GONZÁLEZ LAREZ, debidamente asistidos por la abogada MAURELIA MARÍA RIGAL NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 72.973, mediante la cual solicitan la homologación de la liquidación amigable de la Comunidad Conyugal, el Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
-Que se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público, no formulando éste objeción alguna al procedimiento.
-Que se ordenó la publicación de un cartel de notificación a todas aquellas personas que tuvieran interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 14.10.04, sin que durante el lapso que se concedió compareciera persona alguna a objetar dicha partición.
-Que las partes involucradas celebraron acuerdo en donde disponen que el ciudadano ANGEL JOSÉ BERMÚDEZ VASQUEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre los bienes adquiridos dentro de la comunidad de gananciales a la ciudadana CECILIA JOSÉ GONZÁLEZ LÁREZ, quien será la única propietaria del cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos sobre los siguientes bienes: Primero: Un (l) inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre él construida, el cual forma parte de una mayor extensión del lote de terreno B-5, ubicado en el Caserío Fuentes, Los Bagres, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, dicho lote de terreno tiene una superficie de Seiscientos Metros Cuadrados (600mtr 2), lo cual se desprende del documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 53, folios 136 al 137 y su vto, del Protocolo Primero. Tomo 1, Primer Trimestre del año 1.990, sobre el mencionado inmueble se constituyó hipoteca especial a favor de la Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo quedando anotado en fecha 08-05-92, bajo el Nro. 10, folios 47 al 54, Protocolo Primero, Tomo Nro. 4, Segundo Trimestre del citado año, la cual fue liberada por documento registrado de fecha 24 de Marzo de 1.998, bajo el Nro. 29, folios 188 al 191, Protocolo Primero, Tomo 8. Segundo: Un (l) inmueble constituido por un lote de terreno que mide Ocho Metros con Sesenta Centímetros (8,60mts) de largo por Veintitrés Metros y Treinta Centímetros (23,30mts) de ancho, ubicado en el Caserío Fuentes (Los Bagres), cuyos linderos se evidencian de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Díaz de este Estado, en fecha 16-01-02, bajo el Nro. 49, folios 390 al 393, Protocolo Primero, tomo 1, Primer Trimestre del año 2002; y Tercero. Un bien mueble constituido por Un (1) vehículo clase automóvil, tipo Sedán, Uso Particular, Marca Nissan; Modelo Sentra Ex Saloon, Año 2000, Color Plata, Placa 005-757, Serial de Carrocería 3N1DB41S1YK094237, Serial del Motor GA16-717433S, lo cual se desprende de Titulo de propiedad emanado del Ministerio de Infraestructura, Dirección Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el Nro. 0348 A.
Asimismo, dichos ciudadanos acordaron que la ciudadana CECILIA JOSÉ GONZÁLEZ LAREZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre los bienes adquiridos dentro de la comunidad de gananciales al ciudadano ANGEL JOSÉ BERMÚDEZ VÁSQUEZ, quien será el único propietario del cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos sobre los siguientes bienes: Primero: Un inmueble constituido por una (1) casa distinguida con el Nro. 9, construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Nro. C2-5, ubicada en la manzana C, calle 2, la cual forma parte de la Urbanización Cerromar, ubicada en el Caserío Gómez, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta cuyos linderos y medidas se evidencian de documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Distrito Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 07 de abril de 1998, quedando anotado bajo el N° 19, folios 91 al 92, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del año 1998. Segundo: Un bien mueble constituido por Un (1) vehículo clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular; Marca Ford, Modelo Festiva FM2 Festiva Sinc; Año 2001, Color Azul, Placa S/P, Serial de Carrocería 8YPBP07H818-A12234, Serial de Motor -1 A12234-, todo lo cual se desprende de Titulo de propiedad distinguido AB-02459, numero de Registro 1202237-1 y Tercero: Un paquete accionario conformado por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Setecientas Ochenta y Cuatro (95.784) acciones Clase “B” por un valor nominal de Seiscientos Veintiocho Bolívares con Ocho Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Decamilésimas de Bolívar (Bs. 628.8834) cada una, totalmente suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A (SENECA), lo cual se desprende del correspondiente documento de compra-venta que en forma privada suscribieron ambas partes en fecha 12 de marzo de 2001.
-Que los documentos de propiedad antes enunciados constan a los folios 11 al 30, respectivamente.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba las partición realizada por los ciudadanos ANGEL JOSÉ BERMUDEZ VASQUEZ Y CECILIA JOSÉ GONZÁLEZ LAREZ conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase una vez sea suministrada la referida copia simple.
EL JUEZ TEMPORAL

Dr. DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ
LA SECRETRIA TEMPORAL

MARIA ISABEL LEÓN.-
DRV/MIL/gdeo.-
EXP. Nº. 8462-04.-