--------------En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana YAMILET VASQUEZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.505.575, contra el Ciudadano MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ AROCHA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.675.163, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Revisión de Pensión de Alimentos a favor del Niño identidad omitida, de ocho (08) años de edad, el equivalente al 25% del ingreso mensual devengado, los cuales deberán ser depositados puntualmente en la Cuenta de Ahorros N° 01.....