Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de CUSTODIA a favor del Niño (IDENTIDAD OMITIDA), realizados por sus padres los ciudadanos NEOMAR JOSE SALAZAR Y MARILIN RODRIGUEZ, por lo que queda entendido que solo la custodia de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) será ejercida por la madre ciudadana MAYERLIN MUJICA GUTIERREZ y los demás elementos que conforman la Responsabilidad de Crianza serán ejercidos por ambos padres de conformidad con lo previsto en los Artículos 358 , 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes." En consecuencia, se considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 360 d.....