REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio
La Asunción, 14 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO : OP02-V-2008-000060
MOTIVO: CUSTODIA
Vistas las anteriores actuaciones y el contenido del Acta de fecha 14-08-2.008, suscrita por ante este Circuito por los ciudadanos NEOMAR JOSE SALAZAR Y MARILIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N: 16.931.064 y 19.116.911 respectivamente, en su condición de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), nacido en fecha 07-01-2004, de 04 años de edad, mediante la cual establecieron: ACUERDO SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA DE SU HIJO (IDENTIDAD OMITIDA), específicamente en lo atinente a su CUSTODIA en los siguientes términos: “ El Ciudadano NEOMAR JOSE SALAZAR expresó: manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo que mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), esté bajo la custodia de su madre, pero quedando entendido que los demás elementos que integran la Responsabilidad de Crianza, las ejerzamos los dos, es decir, podamos estar pendiente los dos de su educación, salud, recreación y otras circunstancias que se le presenten a nuestro hijo, de igual modo informo que como ambos padres trabajamos y vivimos muy cerca, mi hijo puede estar conmigo mientras su mamá trabaja, es decir , desde las 11:00 de la mañana hasta las cuatro de la tarde (4:00 pm) , y cuando yo vaya a mi trabajo a las cuatro y media de la tarde (4:30 pm) el niño regrese con su mamá, pero como ha habido algunos conflictos entre ambas familias, y mientras mejoran las relaciones propongo que mis sobrinos DAVEY ROBINSON ó MICHELLE STEPHANYE quienes se la llevan bien con las dos familias, viven cerca de nosotros, y tienen buena relación con mi hijo puedan buscarlo y llevarlo para las dos casas, y nos alternemos los fines de semana desde el día viernes hasta el día Lunes ambos padres, y yo lo lleve al colegio en la mañana todos los Lunes y martes a las 7:30 am para poder conocer su maestra y estar pendiente también de su educación, por lo que solicito se HOMOLOGUE este Acuerdo. De igual modo nos comuniquemos cualquier imprevisto que ocurra. Es todo”, Toma la palabra la ciudadana MARILIN RODRIGUEZ, y expone: “ Estoy de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hijo, y solicito se HOMOLOGUE este acuerdo. Es todo” Visto igualmente la opinión manifestada por el niño (IDENTIDAD OMITIDA), que corre inserta al folio 119 del presente Asunto. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numerales 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 76, el cual en su tercer aparte establece:
“ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas (…)”
En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontramos el Artículo 358, el cual señala que:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA comprende: el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral . En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”
De igual modo el Artículo 360 ejusdem establece:
“En los casos de Demanda o Sentencia de Divorcio, separación de cuerpos o nulidad del matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. (…) En estos casos, los hijos e hijas de siete años ó menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.
Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de CUSTODIA a favor del Niño (IDENTIDAD OMITIDA), realizados por sus padres los ciudadanos NEOMAR JOSE SALAZAR Y MARILIN RODRIGUEZ, por lo que queda entendido que solo la custodia de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) será ejercida por la madre ciudadana MAYERLIN MUJICA GUTIERREZ y los demás elementos que conforman la Responsabilidad de Crianza serán ejercidos por ambos padres de conformidad con lo previsto en los Artículos 358 , 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” En consecuencia, se considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Dra. Eudy Díaz Díaz
La Secretaría.
EDD/edd.-
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