PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EVELICE GONZÁLEZ DE MARÍN y FERNANDO ANTONIO MARÍN MARCANO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del Estado Mérida, según consta del acta anotada bajo el N°. 15, vuelto del folio 20, su frente 21 y su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los hijos habidos durante la unión conyugal son en la actualidad mayor de edad.