REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos KLEMY COROMOTO PRIETO MEZA y LUIS ALBERTO IZARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 12.347.850 y 10.904.838, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL EL JURI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.278.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 24 de Mayo de 1.996, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta del acta anotada bajo el N°. 48, folio 052 a su vuelto, asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Campeare, Calle Tres de Mayo, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que su vida matrimonial fue interrumpida en fecha 15-08-1998, por problemas ajenos a su voluntad que a pesar de ser tratados en innumerables oportunidades no lograron solucionarse, lo que hizo imposible que continuaran en pareja y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 28-04-05 (f. vuelto del 3).
En fecha 28-04-05 (f. 4), comparecen los ciudadanos KLEMY COROMOTO PRIETO MEZA y LUIS ALBERTO IZARRA PARRA, asistidos de abogado y consignan copia certificada del acta de matrimonio. (f. 5)
Por auto de fecha 03-05-05 (f. 6), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 31-05-05 (f. vuelto 6), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 7).
Por diligencia del 06.06.05 (f. 8), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público. (f. 9).
En fecha 22.06.05 (f. 10), comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos KLEMY COROMOTO PRIETO MEZA y LUIS ALBERTO IZARRA PARRA, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KLEMY COROMOTO PRIETO MEZA y LUIS ALBERTO IZARRA PARRA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta del acta anotada bajo el N°. 48, folio 052 a su vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los cónyuges alegaron no haber procreado hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º y 145º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdbm.-
EXP. Nº. 8657-05.-
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